Preguntas Frecuentes
En el contrato de locación, las firmas deberán ser certificadas ante Escribano Publico o en el Juzgado de Paz. Este gasto no lo cobra la inmobiliaria, sino que tanto el locador como locatario cumple eligiendo el profesional de su agrado.
El plazo será el que pacten las partes. No existe plazo mínimo legal para ningún tipo de contrato de locación (vivienda o restantes destinos). En caso que los contratantes no hayan fijado un plazo en el contrato, entonces la vigencia será de 2 años para locaciones con destino habitacional y de 3 años para restantes destinos.
En lo que respecta al dinero, se solicita:
Mes de alquiler + Mes de Deposito garantia
Honorarios (Es el 4% de la totalidad del contrato)
Gastos de Sellado del contrato y certificación de firmas. (Es el 0.75% si es una vivienda y el 1.5% en caso de ser un inmueble destinado al uso comercial)
Para la realización del contrato, se necesita una persona que sea la titular y una (o dos dependiendo la situación) que salga como garante.
La persona que sale como titular del contrato deberá presentar:
Fotocopia del DNI (frente y dorso).
Fotocopia de los 3 últimos recibo de sueldo y/o Constancia de inscripción en AFIP
La persona que sale como garante del contrato deberá presentar:
Fotocopia del DNI (frente y dorso)
Fotocopia de sus últimos 3 recibos de sueldo y/o título de propiedad libre de gravamen. No se aceptan jubilaciones ni pensiones.
La fianza es un contrato (accesorio al de locación), que se configura cuando una de las partes (fiador o garante) se obliga accesoriamente por un tercero (el locatario), y el acreedor de ese tercero (el locador) acepta su obligación accesoria. En otras palabras, el fiador es una persona que asume, frente al locador, todas las responsabilidades inherentes al locatario.
En cambio, el depósito en garantía implica la entrega de una suma de dinero afectada a amparar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de locación. La fianza también garantiza igual evento, pero es personal.
ENTREGA DE LLAVES Y RECEPCIÓN DEL INMUEBLE.
Cumplido el plazo del contrato de locación, deberás entregar el inmueble en el mismo estado en que se encontraba cuando ingresaste a vivir y de acuerdo al contrato de locación suscripto, por lo que te sugerimos que con un mes de anticipación te llegues a la administración y veas lo puntos más importantes para que no haya malos entendidos.
Recorda que los impuestos, tasas municipal y servicios que se pagan a mes vencido, vas a tener que dejar abonado con anterioridad a que hayas entregado el inmueble. La inmobiliaria podrá retener los depósitos de garantías para el pago de los impuestos que se deban y/o para el mantenimiento de la propiedad.
La renovación de un contrato de alquiler lleva los mismos pasos que un contrato nuevo, se deberá definir el precio de la relación locativa, habrá que analizar garantías, realizar los informes de las mismas, una vez aprobada las mismas firmar el respectivo contrato de locación ante escribano público, y tendrás los mismos gastos que cuando ingresaste: timbrado de contrato de locación si corresponde, la certificacion de las firmas de la renovacion, los honorarios profesionales e informes.
Administración de alquileres: arancel del 10% del canon locativo más IVA o lo que fijen las partes.
Administración de alquileres por adelantado: arancel del 5% del monto total del contrato más IVA o lo que fijen las partes.
La intervención de un Martillero, más que un gasto, es una verdadera inversión no solo en la seguridad y transparencia de la operación inmobiliaria sino también en ahorro de su tiempo valioso.
En cuanto a la seguridad de la operación, el Martillero realiza varias acciones tales como pedido de informes de dominio, inhibición, veraz, antecedentes financieros, garantías y seguros, en caso de sociedad solicita los balances, referencias comerciales, bancarias, estatutos, poderes, entre otros que un propietario no lo haría.
En cuanto a la transparencia de los actos, la Ley Nacional 25.028 de ejercicio profesional, exige que la intermediación inmobiliaria o corretaje sea llevada a cabo por un profesional Colegiado, esto quiere decir, que es una corporación de derecho público que regula su ejercicio. Dicha Colegiación es obligatoria y brinda a los clientes garantía de Idoneidad Profesional (obligatoriedad de tener un título universitario en la materia), Seguridad (exigencia de Certificados de Inhibición y de Antecedentes Penales y Judiciales) y Conducta (el profesional jura respetar un exigente Código de Ética).
Finalmente, le brinda un ahorro de su tiempo, dado que el propietario no tiene que recibir visitas indeseadas a su propiedad, llamadas y mensajes a cualquier horario, no debe preocuparse por la falta de pagos de alquiler o de cuidado de su propiedad, ni tampoco por darle publicidad y promoción para venderla porque el Martillero se encarga de todo.
El interesado en el alquiler de un inmueble tiene que saber que la garantía debe guardar directa relación con la totalidad del contrato de locación que va a suscribir. Por regla general se pide dos personas con recibo en blanco. Existen además otras alternativas: Aval bancario. Seguro de caución. Carta aval de Casa Matriz (en caso de sociedades extranjeras que carecen de inmuebles en el país). Garantías Personales. Hipotecas. Pagare.
Los inmuebles que se corresponden a la propiedad horizontal (Arts. 2037 al 2072 – el Título V del C.C.C.N) o similares con espacios comunes que pagan expensas pueden encontrarse con dos tipos de expensas o gastos comunes:
EXPENSAS ORDINARIAS: Son los gastos relacionados al uso, goce y mantenimiento del inmueble, como el mantenimiento general y limpieza de los espacios comunes, arreglo de ascensores, recarga matafuegos etc., por lo general son a cargo del locatario.
EXPENSAS EXTRAORDINARIAS: Son modificaciones en general que mejoran y agregan valor al inmueble o a los espacios comunes, como pintura general del edificio, gastos eventuales, cambio de portal de entrada, esculturas, renovación de ascensores etc.) por lo general son a cargo del Locador.
En el caso de que quiera sumarse a nuestra amplia cartera de propietarios, solicitamos:
DNI del titular de la vivienda.
Planos actualizados de la vivienda.
Escritura o documentación que acredite la titularidad de la vivienda.
Designación catastral de la vivienda.
Es todo procedimiento que se lleva a cabo en la adquisición de un inmueble. Involucra:
-Honorarios del Corredor Público Inmobiliario que comercializa el inmueble.
-Honorarios de escrituración.
-Sellado del boleto.
Si usted desea vender su propiedad inmueble siempre que sea posible es muy conveniente colocar un cartel sobre el frente de la propiedad. Las propiedades que cuentan con un cartel de venta o alquiler tienen un mayor número de consultas que aquellas que no lo tienen. El cartel es una herramienta muy importante de comunicación, dado que realiza publicidad las 24 horas del día.
La autorización de venta es un contrato que se firma entre el propietario y la inmobiliaria, facultándola a ofrecer su inmueble en venta por un período determinado, y en donde además se establece: precio, forma de pago y honorarios. Dentro de la autorización se deja establecido que si con una anticipación no inferior a los quince (15) días previos al vencimiento de la presente, no se manifiesta fehacientemente la intención de no prorrogar por un nuevo período la autorización, la misma queda automáticamente renovada en idénticas condiciones y plazo.
El contrato de reserva es aquel mediante el cual el futuro vendedor se compromete a mantener el inmueble indisponible por cierto tiempo, es decir, sustraído del mercado a cambio de una suma de dinero, se produce la caducidad y esa suma entregada se reintegrará o se retendrá según lo que se haya pactado entre las partes.
La caducidad del plazo opera siempre y cuando no se haya cumplido la condición de arribar a la conclusión del negocio.
Por ello, si las expectativas de realizar el negocio se frustraran, la suma de dinero que el operador inmobiliario tiene en su poder debe ser devuelta «íntegramente» a su dueño cuando éste lo requiera, o bien en el plazo estipulado en la reserva.
En este aspecto, la gestión del operador inmobiliario es a riesgo, por esa razón es que en los formularios de reserva se incluye una cláusula que prevé la obligación del operador inmobiliario de devolver íntegramente la suma recibida en concepto de reserva, sin quita de ninguna naturaleza, toda vez que el negocio no se concrete.
Por el contrario, el agente inmobiliario que dolosamente retiene una suma de dinero (reserva) que le fue entregada en carácter de mandatario (cuya devolución íntegra estaba pactada contractualmente y le fue intimada por su mandante), incurre en el delito de defraudación por administración fraudulenta (Art. 173 Inc. 7° Código Penal).
Una vez aceptada la oferta realizada por el comprador el efecto principal es que el inmueble es retirado de la venta y se comienzan los trámites preparatorios para la suscripción del Boleto de Compra Venta o de la Escritura.
Normalmente se establece el precio que el comprador ofrece pagar al vendedor por el inmueble y un plazo para la suscripción del Boleto de Compra Venta o de la Escritura.
Una vez que fue aceptada la oferta y comunicado ello al comprador. ¿Cómo siguen los trámites?
Generalmente con la firma del Boleto de Compra Venta, dentro del lapso de los días establecidos en la misma reserva. El Boleto de Compra Venta es un contrato con efectos de relevancia para las partes. Es por ello que previo a la firma del mismo es altamente conveniente que el comprador se ponga en contacto con el Escribano que en definitiva intervendrá en la operación o en su defecto con algún abogado para que lo asesore.
1) En caso de que el COMPRADOR no se presentara a firmar el Boleto de Compra-venta dentro del plazo de validez de la oferta, el comprador perderá la suma de la oferta.
2) Si fuere el VENDEDOR quien no se presentara a firmar el respectivo Boleto de Compraventa luego de prestada su conformidad, deberá integrar la suma que recibió, más otro tanto igual dentro de las 48 horas, en concepto de total y única indemnización contractualmente pactada.
Debe entregarle al Escribano designado por el comprador el Título de Propiedad original de la propiedad, las últimas boletas de impuesto de Arba, Municipal y una de cada servicio (Agua, Luz, Gas, Teléfono, Expensas), el COTI y avisarle si va realizar el trámite del Impuesto a la Transferencia de inmueble o no y averiguar si es necesario hacer el Estado Parcelario según el tipo de propiedad que está vendiendo.
Excepto que se pactare otra modalidad, la posesión del inmueble será entregada a EL COMPRADOR en el momento de firmarse la escritura traslativa de dominio.
Si está interesado en saber el precio de mercado que tiene su propiedad, debe acercarnos:
DNI del titular de la vivienda.
Planos actualizados de la vivienda.
Escritura o documentación que acredite la titularidad de la vivienda.
Designación catastral de la vivienda.
Recibirá la tasación completa y firmada.
La metodología de financiación es por medio de un adelanto del 30% en dólares (o lo que se acuerde entre las partes) y posteriores pagos de hasta 36 cuotas en pesos (actualizadas según el índice de la Cámara de la Construcción C.A.C.) o algún otro índice que se acuerde.
Los honorarios profesionales por la venta de casas, campos, departamentos, oficinas, locales, cocheras, incluidos los situados en propiedad horizontal es del tres por ciento (3%) – más IVA – a cargo de cada parte, comprador y vendedor; mientras que si se comercializa el fraccionamiento de tierras, loteos y terrenos urbanos es el cinco por ciento (5%) – más IVA – a cargo de cada parte, comprador y vendedor.
Si usted desea comprar un inmueble
Una vez tomada la decisión de compra de una propiedad se deberían seguir una serie de pasos a efectos de concluir positivamente la compra de la misma: Firma de la Reserva de la propiedad, firma del boleto de compraventa y finalmente la escrituracionn.
En este caso el comprador pierde la suma entregada en concepto de reserva. Por ello, antes de efectuar una oferta por un inmueble, es conveniente estar muy seguro de querer efectuar la operación.
Es un contrato formal que se otorga por instrumento privado y que crea la obligación de concluir el negocio tal como lo pactaron las partes. Esto significa que crea la obligación de hacer la Escritura Pública Traslativa de Dominio, por lo que queda claro que el Boleto de Compraventa no es un título de propiedad.
En el Boleto se expresan las obligaciones de las partes: el vendedor está obligado a transmitir la propiedad, conservar el bien hasta la escritura, dar posesión y responder por evicción. En tanto, el comprador debe pagar el precio, firmar la escritura de compraventa y tomar la posesión real y efectiva del inmueble.
En general la Seña se incluye en el Boleto de Compraventa y alcanza aproximadamente el 30% del valor total.
El escribano es designado por el COMPRADOR. Los gastos de escrituración correspondientes son asumidos por las partes de acuerdo a los usos y costumbres notariales.
El tiempo estimado entre Boleto de Compra-Venta y Escritura es de 30 a 45 días aproximadamente.
Si usted está buscando un tipo de propiedad que no está en nuestra cartera de ofertas y desea que seamos su asesor inmobiliario para sus negocios, de manera de tal de conseguir un mejor trato o una mejor oferta, puede contar con nuestros servicios. Inmediatamente nos conectamos con otras inmobiliarias para buscar cuál de ellas posee la alternativa más adecuada a su búsqueda y buscamos la forma de conseguir una mejor propuesta.
Palacio Propiedades mantiene buenas relaciones con las demás inmobiliarias. De esta manera Ud. no tendrá una mayor erogación de honorarios ni tiempo que perder poniéndose en contacto con más de una inmobiliaria a la vez.
Se denomina “proyecto inmobiliario” a un proyecto de obra de construcción de inmueble o bien raíz. Puede ser que se trate de la compra de un terreno y la construcción de una vivienda, la construcción de un edificio con departamentos para alquilar, locales para comercios, oficinas, entre otros.
Mandar a este mail palaciopropiedades@gmail.com
Un proyecto de inversion inmobiliario requiere de varias etapas:
La segunda etapa del proyecto es el diseño y la realización de los planos de la construcción, la ubicación y el impacto que generara la construcción del proyecto en sus alrededores.
Cuando los planos y diseños hayan sido validados por el arquitecto, entonces el siguiente paso sera obtener un presupuesto de la construcción. En esta etapa, la ingeniería debe analizara la mecánica de los suelos, la topografía, el material necesario, los permisos para construir, entre otros.
Para poder comenzar con la obra es necesario tener ciertos permisos y esto divide el proyecto en dos etapas:
Cuando el proyecto ya se encuentra en construcción se lo conoce como “etapa verde”. En esta fase se necesitara invertir casi el 60% del presupuesto. Luego hay que pasar por la etapa “Control de obras” que es cuando se controla la obra y se verifica que todo este marchando de forma correcta. Por ultimo se encuentra la fase “Elaboración de contrato para obra” que es cuando se define el modo de contratación y se adjudica la obra.
Esta es la última etapa del proyecto inmobiliario. El proyecto ya se encuentra completo o con pocos detalles por terminar. Se comienzan a tomar acciones para el alquiler o la venta. En esta fase es muy importante contar con la asesoría de un corredor inmobiliario que analice los precios, factibilidad y proceso para la venta o alquiler.
Como indica su nombre, “en pozo” es una descripción gráfica de los proyectos cuando inician sus obras de construcción. Es decir que un proyecto en pozo, consiste en adquirir un inmueble que aún sigue en construcción, en una pre-venta.
Compare listings
ComparePlease enter your username or email address. You will receive a link to create a new password via email.
WhatsApp us